OpinionesÚltimas Noticias

Corte Suprema: El Senado Tiene una Misión Histórica Que Cumplir

Recientemente, el presidente de la Nación decidió nombrar en comisión a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia. Este acto plantea la pregunta sobre si el presidente tiene poderes constitucionales para realizar nombramientos en comisión en la Corte Suprema.

Mariano Fuchila

Origen Histórico de los Nombramientos en Comisión

Los nombramientos en comisión son designaciones temporales realizadas por el Presidente de la Nación para cubrir cargos que requieren el acuerdo del Senado durante su receso. Esta práctica tiene como objetivo garantizar el funcionamiento del Estado sin interrupciones.

Históricamente, el nombramiento de magistrados se consideró una prerrogativa del Poder Ejecutivo. Sin embargo, la consolidación del constitucionalismo estableció mecanismos que limitan esta potestad para prevenir favoritismos en la designación de altos funcionarios. La Constitución de los Estados Unidos, influenciada por el debate en la Convención de Filadelfia de 1787, asignó al Senado un rol de control en este proceso.

Proceso de Nombramiento según la Constitución Argentina

La Constitución Nacional de 1853 adoptó un modelo similar, permitiendo al presidente proponer candidatos, mientras que el Senado tiene la facultad de aceptar o rechazar estas propuestas. Sin embargo, el diseño argentino otorgó al presidente la capacidad de realizar nombramientos en receso, lo que ha generado controversias a lo largo de la historia.

Los constituyentes argentinos de 1860 decidieron limitar los poderes del presidente en esta materia, sustituyendo la cláusula original por una más restrictiva. Actualmente, el artículo 99, inciso 19, establece que el presidente puede realizar nombramientos en comisión que expirarán al final de la próxima Legislatura.

¿A Qué Empleos se Extiende el Poder de Hacer Nombramientos en Comisión?

El artículo 99 inciso 19 plantea la cuestión de si el poder del presidente para llenar vacantes incluye a las magistraturas judiciales. La interpretación mayoritaria sostiene que sí, permitiendo que los magistrados judiciales sean nombrados en comisión.

Sin embargo, algunos constitucionalistas argumentan que las reformas de 1994 dificultan esta interpretación, sugiriendo que los magistrados no pueden ser considerados empleados para este propósito. Esta discusión resalta la necesidad de una interpretación unificada de la cláusula en estudio.

¿Se Puede Usar para Cubrir Vacantes Existentes?

El segundo interrogante es si los nombramientos en comisión están limitados a vacantes producidas durante el receso del Senado o si también incluyen las existentes al momento de entrar en receso. La mayoría de la doctrina constitucional argentina respalda la interpretación amplia, que permite cubrir vacantes previas al receso.

¿Es una Práctica Republicana Nombrar Jueces de la Corte Suprema en Comisión?

Aunque los magistrados pueden ser nombrados en comisión, esta práctica es controvertida, especialmente en el contexto de la independencia del Poder Judicial. La historia muestra que los presidentes de Estados Unidos han evitado nombrar jueces de la Corte Suprema en comisión, y cualquier intento de hacerlo ha sido criticado por ser inconsistente con los intereses de la Corte.

En Argentina, la práctica de nombrar jueces en comisión ha sido muy limitada en las últimas décadas. Desde 1990, no se han realizado nombramientos judiciales en comisión, lo que pone en duda la legitimidad de esta práctica en el contexto actual.

Consideraciones Finales

La independencia de un juez es esencial para su función. Los nombramientos en comisión, aunque legales, socavan la legitimidad de los magistrados y pueden llevar a un uso indebido del poder ejecutivo. Es crucial que el Senado tome una posición clara y rechace futuros nombramientos en comisión para proteger la independencia judicial y asegurar que los jueces sean verdaderos guardianes de la Constitución.

La Corte Suprema debe ser un pilar de la justicia y la independencia. El Senado tiene una misión histórica que cumplir: garantizar que los jueces de la Corte sean verdaderamente jueces de la Constitución, no del poder político.

Rafael Cockell

Administrador, con posgrado en Marketing Digital. Aproximadamente 4 años de experiencia en redacción de contenidos para la web.

Artigos relacionados

Botão Voltar ao topo